Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con Lugar la Cuestión Previa del Ordinal 1º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y DECLINA LA COMPETENCIA en razón de la cuantía en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito de esta circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años: 198° y 150°.
La Juez,
Abg. Irene Grisa.....