este Juzgado, previa revisión del referido escrito y de los instrumentos poderes que los acredita, evidencia que ambos apoderados tienen facultad para transigir y además del contenido de dicho acuerdo de pago, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex-trabajador. Las partes celebran el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, así como del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y de los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA. Asimismo una vez conste en autos el último de los pagos se ordenará el archivo del expediente.