Se publicó y consignó resolución declarándose: 1.- La nulidad de las actuaciones que constan en los folios: 10, 17 al 19, 28, 29, 84 al 89, 95 al 108 inclusive con motivo de la demanda interpuesta por el ciudadano Leonardo S. Domínguez S. contra el Distrito Metropolitano de Caracas y ahora también contra el Distrito Capital, ambas partes identificadas en los autos. 2.- La reposición de la presente causa al estado que el Juez Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, ordene la notificación del Distrito Capital para que pueda comparecer a la audiencia preliminar conjuntamente con la parte demandante y el Distrito Metropolitano de Caracas, los cuales se encuentran a derecho. 3.- No hay condena en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en este proceso de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.