Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la pretensión que por ACCIÓN REIVINDICATORIA incoaran los ciudadanos TOMAS GUSTAVO GUARDIA DIAZ, LUÍS ALFREDO RIVAS DÍAZ, BELEN MARIA RIVAS DÍAZ, CARLOS JOSÉ RIVAS DÍAZ, LAZARO ANTONIO RIVAS DÍAZ y BLANCA FLOR GUARDIA DÍAZ, contra la sociedad mercantil ALMUERZOS LA LOIRA, C.A., ampliamente identificados al inicio de esta decisión.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015).....