Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: UNICO: IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la parte oferente contra el decisión de fecha 09 de febrero 2015 emanada del Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo de la oferta real de pago presentada por la entidad de trabajo KERESSE & KERESSE PASTELERÍA Y LUNCHERÍA DANUBIO C.A., a favor de la ciudadana JULIA ISABEL MENDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número 18.467.115. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.