PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos LUZAIDA MARGARITA MORALES y LUIS ALBERTO ACHE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.783.438 y V-6.661.545, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 6 de diciembre de 1990, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, según consta en acta Nº 644.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Dirección de la Oficina del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Miranda, y demás autoridades competentes, a fin que se estampe nota.....