DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por INTERDICTO CIVIL, interpuesta por la ciudadana ANA GERALDINE OVIEDO ESTACIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.774.969, , contra la ciudadana TEODORA LINDA RUIZA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.783.901, en virtud de que la misma no cumple con los requisitos de admisibilidad señalados en el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
TERCERO: Notifíquese a la parte accionante de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGİSTRESE y DÉJESE COPIA .....