PRIMERO: Escuchado el argumento de las partes, y revisados los elementos de convicción traídos a esta audiencia por el Ministerio Público, se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL.
SEGUNDO: Escuchada la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera este juzgado, que los mismos no son suficientes para acoger dicha calificación jurídica, pues refirió el imputado en el presente acto, que la lesión que presenta la victima fue producto del momento en el cual intento despojarla del teléfono celular sin intención alguna y de la contradicción existente entre el acta de denuncia y las resultas del reconocimiento médico legal, la cual arrojo como resultado la l.....