Se inadmite la prueba grafotécnica promovida por la parte demandada. PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y diferencias de salarios incoada por la ciudadana BLANCA ROSA MENDOZA RAMÍREZ contra la empresa SILUETTE SPA CENTER C.A, ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos: 1) Preaviso de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, 30 días a razón de un salario de integral de Bs.F. 133,61 diario, arroja la cantidad de Bs.F 4.008,30. 2) Prestación de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 75 días de salario integral, discriminados así: 45 días por el primer año de servicios y 30 días por el período de 06 meses de servicios, para cuya cuantificación se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, para lo cual el experto que resulte designado.....