En este orden de consideraciones, este Tribunal observa que en el escrito libelar la parte Accionante, interpuso demanda en contra de AUTO SERVICIOS 2.000 S.R.L., VICENTE TORRES MARINA y JUAN CABANA VILLA, no obstante, el Tribunal que conoció en fase de Sustanciación sólo libró cartel de notificación a la persona jurídica y no a las personas naturales. Empero, la parte Accionante, manifiesta su voluntad inequívoca de Desistir del Procedimiento, en contra de las personas naturales ciudadanos VICENTE TORRES MARINA y JUAN CABANA VILLA, a cuyos efectos este Tribunal verifica la facultad expresa de desistir que se evidencia del instrumento poder que consta en autos, aunado a la comparecencia a la Audiencia Preliminar de uno de los ciudadanos que conforman el litis consorcio activo. En consecuencia, este Tribunal homologa el Desistimiento del Procedimiento de los ciudadanos PATRICIO MATERANO y OTROS con ocasión a la demanda incoada contra los ciudadanos VICENTE TORRES MARINA y JUAN CABANA .....