En consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano AGOSTINHO FIGUEIRA BENEDITO contra de la empresa BATIDOS PARSA, C.A.. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
MARJORIE MACEIRA
Nota: En el día hábil de hoy, 19 de mayo de 2010, se dictó, diarizó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
MARJORIE MACEIRA