Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer la presente controversia. SEGUNDO: Que lo consignado por la demandada en la oportunidad de la persistencia en el despido cumple con lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERO: SIN LUGAR la demanda por Calificación de Despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano HERNAN PEASPAN RIVERO, contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, plenamente identificados en autos. CUARTO: Se condena en costa al actor por haber resultado totalmente vencido en juicio.