Entonces a los fines de resolver la presente controversia se debe determinar en el debate probatorio los siguientes hechos: 1.- La configuración del supuesto de hecho establecido en el articulo 131 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas y la procedencia de preferencia ofertiva alegado por la parte actora. En consecuencia para demostrar tales hechos se abre un lapso de ocho días de despacho para la promoción de pruebas, constados a partir del día de despacho siguiente al de hoy.- Y así se establece.-