Se dictó resolución mediante la cual se Decretó medida de embargo ejecutivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Bs. F. 74.111.391,22, que comprende el doble de la suma demandada, más las costas calculadas prudencialmente al 25% y que asciende a la cantidad de Bs. F. 8.234.599,02. Si la misma recayere sobre sumas líquidas de dinero, se embargará hasta cubrir la cantidad de Bs. F. 41.172.995,12, cantidad ésta que comprende la cantidad demandada, más las costas anteriormente señaladas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acordó librar oficio y comisión dirigidos a la Coordinación de éste Circuito Judicial, con el objeto de que se sirva distribuir a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de ésta Circunscripción Judicial, para que éste practique la medida de secuestro decretada en el presente asunto. Librándose el respectivo oficio y comisión.