Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES sigue la COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LOS GIRASOLES contra el ciudadano MANUEL ANGEL DE AGUIAR MARTINS, ambas partes identificadas en autos.
SEGUNDO: Se condenada a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 28.487,79) por concepto de capital contentivo en las planillas de condominio reclamadas.
TERCERO: La suma de ONCE MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 11.740,72), correspondiente a los intereses moratorios a razón del 12% anual de las planillas de condominio demandadas y aceptadas.
CUARTO: Tratándose de una deuda que data desde octubre de 2004, las cantidades antes señalada de.....