Así las cosas y en relación con lo anterior, en consideración de este Juzgador, en el presente expediente al no encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es forzoso negar la medida de prohibición de enajenar y gravar así como también la medida innominada, sobre el bien mueble propiedad de la parte demandada, y así se decide. Es todo.-