DECLARA: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de la celebración de la Audiencia Preliminar, por lo que se anulan todas las actuaciones a partir de la apertura de la Audiencia Preliminar en fecha dos (02) de marzo de 2005, todo ello a los fines de hacer parte actora al niño AQUILES ALBERTO GUZMÁN LÓPEZ, en los términos que han sido expresados en la parte motiva de este fallo, todo ello con motivo del juicio que por concepto de INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO intentaron los ciudadanos PABLO ALBERTO GUZMÁN INFANTE, CANDELARIA MIRANDA DE GUZMÁN y ELOINA NAZARET LÓPEZ JAUREGUI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nro. V- 3.885.718, V- 4.291.523 y 19.205.580, respectivamente en contra de la empresa METALÚRGICA 2100 C.A, Sociedad Mercantil de éste domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal Estado Miranda, en fecha 19 de marzo 1997, quedando anotado bajo el N° 5 Tomo.....