Se declaró CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos CARLOS JOSE HURTADO GOMEZ Y JACQUELINE GISSETTE DIAZ SERRANO, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha primero (1) de marzo del año mil novecientos ochenta y dos (1982), ante el Juzgado Primero de la Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.-
Por cuanto procrearon una hija durante la unión matrimonial en donde se evidencia en autos ser mayor de edad, y asimismo, no adquirieron bienes, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.-