Primero: CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada en el juicio seguido por el ciudadano RICHARD DALKE MONTILLA contra "FEDERACIÓN VENEZOLANA DE PORCICULTURA (FEDEPORCINA)", por ser excesiva, la experticia complementaria presentada por el Licenciado Cosme Parra; por lo que la demandada deberá cancelar a la actora la cantidad TREINTA MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 33.652.385,50) conforme a la decisión aquí proferida, la cual fue realizada de acuerdo a los parámetros establecidos en la dispositiva de la sentencia dictada por este Juzgado Octavo de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Segundo: En cuanto a la impugnación de los honorarios del experto, se fijará por auto expreso la una audiencia de conciliación de conform.....