. En este estado, toma la palabra la representación judicial de la parte actora expresando lo siguiente: aceptó el pago en los términos expuestos por la parte demandada y otorgo el mas amplio finiquito y en consecuencia pido que se le de el carácter de cosa juzgada y se homologue la presente transacción en los términos expuestos, así como su archivo y cierre informático. En consecuencia este Juzgado vista la manifestación de voluntad de llegar a un acuerdo mediante los pagos y el animo de conciliar por las partes procede a suspender la medida y a Homologar el acuerdo otorgándole el carácter de cosa juzgada todo de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.