En el caso de autos, la causa se encuentra paralizada desde fecha 09/03/2007, y en virtud que la actora desistió continuidad a la misma, por lo que no hace falta practicarse la debida notificación, se ha verificado el Decaimiento de la Acción y Así se decide. Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Sede de este Circuito Judicial.