Se publicó y consignó resolución declarando: 1.- Que no puede darle curso a la pretensión de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil denominada "Banco Provincial s.a. Banco Universal" contra el acto administrativo nº 0007-12 de fecha 27/01/2012 emanado de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Municipio Libertador, sede norte, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, hasta tanto la accionante no consigne en los autos la certificación a que se refiere el artículo 425, ordinal 9, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. 2.- No hay condena en costas por el carácter de esta decisión. 3.- Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive-.-