DECLARA: PRIMERO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la Acción de Amparo Constitucional ejercida por la Ciudadana RAQUEL RIBAK DE WAGNER, contra la Decisión de fecha 12 de Abril del año 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en vista de que no existe violación de los derechos constitucionales denunciados, a saber de los artículos 49, 26 y 21, por cuanto el referido Juzgado, actuó ajustado a derecho. SEGUNDO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional ejercida por la Ciudadana RAQUEL RIBAK DE WAGNER, contra la Decisión de fecha 12 de Abril del año 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto se pretendió utilizar esta Sede Constitucional como vía ordinaria, teniendo en su oportunidad su medio procesal idóneo como lo es las Causales de Recusación establecidos en el artículo 82 del Código Procedimie.....