el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, LA ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la intimación de la Sociedad Mercantil Inversiones Comerciales 3453, C.A, domiciliada en el Estado Sucre e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 18 de marzo del 2009, bajo el Nº 60, Tomo 38, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-29734790-9, en la persona de su Presidente ciudadano Eusebio Antonio Acuña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.981.094, domiciliado en Cumaná, Estado Sucre, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los (10) diez días de Despacho siguientes a la constancia habida en autos que de la práctica de la intimación se haga, previo el transcurso de cinco (05) días continuos que se le concede como término de la distan.....