Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de nulidad la demanda presentada por los abogados Jina González Jiménez Y Ana Veruska Curmá abogadas inscritas en el IPSA bajo el Nº 115.721 y 180.148 actuando en su carácter de apoderadas del INSTITUTO MUNICIPAL AUTONOMO DE PROTECCION Y SANEAMIENTO AMBIENTAL SUCRE DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE contentiva de la acción contenciosa administrativa de nulidad contra la providencia administrativa Nº 767-13, de fecha 21 de noviembre de 2013, expediente Nº 027-2013-01-01134 dictada por el Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas, Así se decide. SEGUNDO: Se ordena la notificación del Instituto Municipal Autónomo De Pro.....