Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el auto de fecha 22 de abril de 2014, dictado por el Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por la ciudadana Marlene Guaderrama Hernández, contra el ciudadano Rafael Laplana Martínez y solidariamente contra la Sociedad Mercantil Unidad Restauradora Estética e Implantes TLM, C.A., en consecuencia se confirma el auto in comento.