éste JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara:
Primero: De conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se repone la causa al estado de aplicar el procedimiento pautado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo de fecha 17 de marzo de 2014, como consecuencia de ello, se declara la nulidad de todas las actuaciones posteriores al 21 de agosto de 2015, inclusive, quedando así anulado el auto de fecha 5 de mayo de 2015.
Segundo: De conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales,.....