En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo (22º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 y 136, Dictadas la primera por la Sala Constitucional y la segunda por La Sala De Casación Civil Del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, formulada por el ciudadano WILLIAMS EDGARDO ALVAREZ PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.426.463 contra la ciudadana EMILIANI DEL VALLE FRANCES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.146.010.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges en fecha 04 de mayo de 2012, por ante la Primera Autoridad Civil.....