DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE al Ciudadano MARIO LUPO SCARPELLI, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido el día 16-02-57, de 51 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Panadero, sin residencia fija, y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.968.172, de la acusación formulada por la Fiscalía Nonagésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el Aparte Ùnico del artículo 376 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en concordancia con el Ordinal 1º del Artículo 374 Eju.....