PRIMERO: SE ACUERDA la EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN DE PRIVACION DE LIBERTAD, al haber operado la prescripción de la misma, a favor del joven (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº 17.642.151 quien dijo estar residenciado en: Barrio San Martín, calle Páez, casa Nº 07, Cota 905, Caracas, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES..
SEGUNDO: La Libertad Plena del joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº 17.642.151 quien dijo estar residenciado en: Barrio San Martín, calle Páez, casa Nº 07, Cota 905, Caracas,
TERCERO: Remítase la presente causa a la Oficina de Archivos Judiciales en su oportunidad legal a los fines de su resguardo y cuido, una vez que haya transcurrido el lapso legal correspondiente para que las partes ejerzan el recurso de Ley. Y ASI SE DECLARA.
CUARTO: Ofíciese a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Pen.....