Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Sede Constitucional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Alejandro Rodríguez y Freddy Moron, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa Ingeniero Iván Darío Lugo Román, C.A., contra el auto de fecha 05 de mayo de 2007, dictado por el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Asimismo, se deja constancia que vencido el lapso otorgado para la publicación del presente fallo, comenzará a correr el previsto para ejercicio del recurso correspondiente.