Por todas las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Sin lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana María Alejandra Matteo Carrasquel, contra Servicios de Elaboraciones Farmacéuticas (SEFAR). Segundo: Se revoca la sentencia consultada. Tercero: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 84 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Una vez se consigne en el expediente la notificación de la Procuraduría, se comenzará a computar un lapso de suspensión de ocho (08) días hábiles, a cuyo término se iniciará el lapso de cinco (5) días hábiles para el ejercicio de los .....