Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos DAVID WILLIAM QUINTERO FUSTER y LILIANA RAJCHENBERG BEJAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.856.050 y V-10.793.288 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de abril de 1996, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el acta Nº 133, folio N° 133 de los Libros de Matrimonios llevados por ante esa oficina. En cuanto al niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), ha.....