SIN LUGAR la recusación planteada en fecha dos (02) de Mayo de dos mil siete (2007) por los profesionales del derecho PAOLO LONGO, CARLOS LÓPEZ y DARÍO BALLIACHE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 23.661, 75.216 y 117.565, respectivamente, y en contra de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio número XVI de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, ciudadana CLARA AURORA PONCE ROCA, en el proceso de divorcio, signado con el número AP51V2006008663, según la nomenclatura llevada por este circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con base al numeral Décimo quinto (15°) del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, por carecer de sustento la misma, y así se decide.