En razón de todos los argumentos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE en Derecho la pretensión de desalojo contenida en la demanda incoada por el ciudadano José Gregorio Castellini Pérez, contra las ciudadanas Edith Zoraida Reyes Chirino y July María Reyes Chirino, ambas partes plenamente identificadas en el encabezamiento del presente fallo.
SEGUNDO: Se condena a las precitadas codemandadas a desalojar y entregar a la parte actora, el siguiente inmueble: apartamento distinguido con la letra y número A-04, ubicado en el piso 1, Bloque Nº 6, Edificio "A", Urbanización Artigas, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Caracas; para lo cual se les concede un plazo improrrogable de seis (6) meses, que deberá computarse a partir del día siguiente a la n.....