es por lo que este sentenciador, a tenor de lo establecido en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declara la presente solicitud como INADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en los artículos 16, 700, 701 del Código de Procedimiento Civil; 782 del Código Civil; los artículos 25, 26, 49, 55, 87, 89, 112, 115, 118, 127, 129, 299, 304, 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los artículos 1, 163, 178, 179, 207 y 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 5, 6 y 11 de la Ley de Tierras Baldías y Ejidos. Y así se decide.