Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Incompetente para conocer de la presente Acción de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de suspensión de efectos, incoada por la Meryolis Desireé Garrido González, actuando en su condición de apoderado judicial de la Fundación Centro de Estudios Sobre Crecimiento y Desarrollo de la Población Venezolana (Fundacredesa), contra la Providencia Administrativa Nº 00154-2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo en Guanare, estado Portuguesa, de fecha 18 de mayo de 2011, en razón del territorio, y declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare. Segundo: Se ordena la remisión del presente asunto, conforme lo expue.....