los apoderados judiciales de ambas partes, dejarán constancia el día jueves 21 de julio de 2011, en el expediente, que dieron cumplimiento al reenganche y pago de los salarios caídos acordados en la presente acta.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO