Se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria mediante la cual se declaró Incompetente este Tribunal en razón de la cuantía, para conocer de la presente demanda, declinando la competencia a los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuales se ordena remitir el presente expediente con todos sus recaudos una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-