Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de regulación de competencia ejercido por la parte actora contra la sentencia de fecha 22 de junio de 2011, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: COMPETENTE, los Tribunales con Jurisdicción Laboral para conocer la presente reclamación por diferencias de prestaciones sociales (indemnización de antigüedad y sustitutiva de preaviso - ambas contempladas en el articulo 125 de la Ley orgánica del Trabajo -, mas la corrección monetaria), incoada por el ciudadano Carlos Rafael Bosque Marcano contra la Fundación para la Cultura y las Artes (FUNDARTE), adscrita a la Gestión General.....