En fecha 19/07/11. Se dicta Resolución donde se declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada con base al artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos YNDIRA BEATRIZ PEÑA GARCIA y CARLOS ALBERTO RAVELO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.335.729 y V-14.567.190, respectivamente y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los precitados ciudadanos, el cual fue contraído en fecha 17 de Mayo de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autonomo de Chacao.