Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: PRIMERO: SIN LUGAR LA PRESCRIPCION alegada por la entidad de trabajo CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano SERGIO ANTONIO MENDOZA VEROES contra la entidad de trabajo CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC), TERCERO: Se ordena a la entidad demandada a cancelar los conceptos determinados en la motiva del fallo. CUARTO: Vista la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Queda así cumplida la consulta obligatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 72, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.