En consecuencia, esta Sentenciadora LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, en los términos expuestos por las mismas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, por considerar que no se vulnera ningún derecho de las mismas. Se deja constancia que una vez conste en autos la materialización del pago convenido, se procederá a ordenar el cierre informático y archivo definitivo del expediente. Asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,
Abg. Wilfredo Landaeta
Los Presentes