Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ELIAZAR RAFAEL AGUILAR GONZALEZ y MARIA BARBARITA POLISGUA DE AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.518.061 y E- 81.374.849, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 21 de Diciembre de 1988, ante la Primera Autoridad Civil del Estado Miranda, Municipio Sucre.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial n.....