Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA IMPUGNACIÓN DE LA ACTUALIZACION DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO interpuesta por la parte actora, en el juicio seguido por el ciudadano MANUEL ANTONIO DÍAZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.805.860 contra la Entidad de Trabajo JUNTA DE CONDOMINIO DE LA COMUNIDAD DE CO-PROPIETARIO DEL EDIFICIO LA CUADRA y solidariamente ADMINISTRADORA BELDORAL, C.A., por las fundamentaciónes es expresadas en la parte motiva de este fallo, por los que la parte demandada deberá cancelar a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL CON VEINTISIETE Y SIETE CENTIMOS (Bs. 235.933,27).
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