Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Tercero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la
solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ALEXIS EDUARDO LUGO
GONZÁLEZ y DELIA DEL VALLE ROMERO DE LUGO, venezolanos,
mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad el Nros. V-16.679.121 y V-
10.798.111, respectivamente; en consecuencia, se declara disuelto el vínculo
matrimonial por ambos contraído en fecha 20 de Agosto de 2009, por ante la
Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Bolivariano
Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo
el Nº 127 en el libro de Matrimonios del año 2009.