Finalmente debe advertirse que, como ya hemos dicho al principio del presente dispositivo sentencial, al haber apelado solo una de las partes, se han establecido los linderos el objeto de apelación, que salvo razones de estricto Orden Publico, no esta dado a esta Alzada conocer o reformar aquello de lo cual no se ha apelado, lo cual se advierte en razón de que la apelante solo se dedico al ataque procesal de la sentencia impugnada en lo que atañe a la categoría jurídica del accionante, sin mencionar nada acerca de la Instancia e Ejecución alli decretada, razón por la cual, forzosamente debe confirmarse el mecanismo de ejecución de la sentencia confirmada en todas sus partes en esta motivación, tanto en las obligaciones de hacer, es decir del reenganche a su puesto de trabajo o a uno similar de condiciones y cargo laborales tal y como se condena, así como, las obligaciones de dar, esto es, el pago de salarios no percibidos en los términos condenados por el Juez A quo, desde la fecha de .....