DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO de bienes muebles consistente en el Mineral Hierro de Venezuela adquirido por La Deudora (identificada como CHINA RAILWAY (HK) TRADING LIMITED, constituida conforme a las leyes de Hong Kong, el día 16 de marzo de 2020, domiciliada en Room 1003 10/F Tower 1 Lippo Center 89 Queensway Admiralty, Hong Kong), según el contrato de venta de mineral hierro suscrito en fecha 20 de mayo de 2021, hasta por la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 76/100 CENTAVOS (USD $ 3.978.385,76), monto que única y exclusivamente a los efectos de lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley del Banco Central.....