Por todo lo antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO El cese de la medida de protección contemplada en el articulo 90 numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia dictada a favor de la victima en fecha 24 de mayo de 2013 y en consecuencia restituye al ciudadano CARLOS ALBERTO DIAZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No.- V-13.308.403, el ingreso a la residencia ubicada en la Avenida Francisco de Miranda. Urbanización Lebrun. Edificio Lebrun. Piso 2. Apto 208. Parroquia Petare. Municipio Sucre. Estado Miranda. SEGUNDO: Líbrese boletas de notificación a las partes y el respectivo Oficio al órgano Policial.