DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente explanado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de las atribuciones que le confiere el artículo 479, ordinal 1° en su parte infine, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, a quien en vida respondiera al nombre EDGAR ADRIAN ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 16.905.995, de en virtud de su fallecimiento acaecido en fecha 21 de Junio de 2007, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103, primer aparte, del Código Penal vigente.